Las suspensiones temporales del contrato (de forma continuada o no) en empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor o reducciones de jornada (reduciendo el número de días u horas de trabajo) producidas entre el 01-1-2012 y el 31-12-2013 permitían recuperar el derecho a la prestación por desempleo, por el mismo periodo en que había tenido el contrato suspendido.
