El 1 de julio de 2012, todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social.
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¿A qué trabajadores afecta? Independientemente del número de horas que trabajen y en el número de hogares que lo hagan.
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- A empleados que están en el régimen especial por cuenta propia.
- A empleados que trabajan por cuenta ajena para una sola familia.
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Trámites que deben realizar quienes quieran contar con un empleado de hogar: Para dar de alta a un empleado de hogar, los empleadores deben presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico:
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- La solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General (los modelos TA 6 ó TA 7, si el objetivo es modificar una cuenta ya existente).
- Para solicitar el alta o baja de los trabajadores el modelo TA 2/S- 0138. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR. Además, deberá adjuntar una copia del contrato si la relación laboral va a ser de cuatro o más semanas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social proporciona dos modelos de contratos: modelo de contrato indefinido, modelo de contrato de duración determinada.
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