viernes, 1 de junio de 2012

Empleados de hogar

Friegaplatos

El 1 de julio de 2012, todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social.


¿A qué trabajadores afecta?

Independientemente del número de horas que trabajen y en el número de hogares que lo hagan.
  • A empleados que están en el régimen especial por cuenta propia.
  • A empleados que trabajan por cuenta ajena para una sola familia.

Trámites que deben realizar quienes quieran contar con un empleado de hogar:

Para dar de alta a un empleado de hogar, los empleadores deben presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico:
  • La solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General (los modelos TA 6 ó TA 7, si el objetivo es modificar una cuenta ya existente).
  • Para solicitar el alta o baja de los trabajadores el modelo TA 2/S- 0138. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR. Además, deberá adjuntar una copia del contrato si la relación laboral va a ser de cuatro o más semanas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social proporciona dos modelos de contratos: modelo de contrato indefinido, modelo de contrato de duración determinada.

Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

  epub boe anexo_pdf  

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