martes, 19 de marzo de 2013

Reforma de las jubilaciones anticipadas y parciales.

Jubilados

El Real Decreto-Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pretende continuar la senda de incrementar la edad jubilación real.


Estas medidas se adoptan debido a que el Sistema no está preparado para asumir las jubilaciones prematuras de casi 1 de cada 2 trabajadores. En el año 2011 de los casi 200.000 nuevos jubilados, más de la mitad de los trabajadores españoles se jubilaron anticipadamente. (concretamente el 50,5%). Según la OCDE, los españoles abandonan el mercado de trabajo a los 62,9 años, más de dos años antes de la edad legal de jubilación.



Novedades:

Jubilación anticipada la forzosa.

    Para poder acceder es necesario:

  • Ser demandante de empleo al menos 6 meses antes (por despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por resolución judicial conforme a la Ley concursal; por fuerza mayor; por muerte o jubilación del empresario y por violencia de género).
  • Tener un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.
  • La edad mínima de acceso siempre será 4 años menos que la edad legal. En 2013 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada forzosa será 61 años y 1 mes por ser la edad legal de jubilación ahora 65 años y un mes. En 2027, la edad se situará en 63 para la jubilación forzosa, ya que la edad legal de jubilación será los 67 años. Se crean también nuevos coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria.

    Se establecen nuevas condiciones para acceder:

  • La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Pueden acceder todos los trabajadores de todos los regímenes.
  • Tener un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.
  • La edad será hasta 2 años antes de la edad de jubilación legal en cada momento. En 2027, la edad se situará en 65 para la jubilación voluntaria.

Jubilación parcial.

    La cotización mínima exigida es de 33 años (25 en caso de discapacidad) y las reducciones de jornada del interesado oscilan entre el 25% y el 50%; ó hasta 75%, si el trabajador nuevo “con contrato de relevo” es a tiempo completo e indefinido.

    Se requiere:

  • Edad, 2 años con respecto a la edad de jubilación legal con período transitorio.
  • Una antigüedad de 6 años en la empresa.
  • Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo. Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013, incrementándose un 5% año a año).
  • El contrato del empleado nuevo tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. Si tiene contrato indefinido, se suman dos años más.

Compatibilizar la pensión con el cobro de un salario.

    Todo trabajador (por cuenta ajena o propia; a jornada completa o a tiempo Parcial) puede compatibilizar la pensión de jubilación ordinaria o demorada (no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos, etc.).

    Podrán acceder:

  • Quienes hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Tengan derecho al 100% de la pensión.
  • Tendrá derecho a percibir el 50% de su pensión de jubilación ordinaria (sin incluir complementos a mínimos), puede trabajar el 50% de la jornada y recibir la parte correspondiente del salario.

    Cotización.

    Empresa y trabajador (pensionista) cotizarán solo por IT y contingencias profesionales.

    También se inaugura una ‘cuota de solidaridad’ (no computable para prestaciones) del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% al trabajador).


Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

  epub boe anexo_pdf  

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