Con efectos desde el 1 de enero, se publica la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Fija las reglas básicas de cotización para los diferentes colectivos de trabajadores de acuerdo a la regulación contenida en los Presupuestos.
Fija las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes del Régimen General. Por segundo año consecutivo se contempla el incremento en 5 puntos de la base máxima.
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Este año se empiezan a tomar las primeras medidas para resolver la discriminación existente en materia de cotización entre trabajadores Autónomos y los del Régimen General La base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen General se vincula a las retribuciones computables que perciben, en cambio, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, se les permite elegir libremente, entre una base máxima y otra mínima, con independencia de sus ingresos reales o declarados. Siguiendo la recomendación 4ª del Pacto de Toledo donde se establece que «deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos», Siguiendo la recomendación 4ª del Pacto de Toledo donde se establece que «deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos»,
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Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. |
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