lunes, 8 de julio de 2013

Jubilación contributiva de los Trabajadores a tiempo parcial.

tasa-de-paro-trimestral
Fregonas al sol

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone fin al trato discriminatorio, por parte de la Seguridad Social, al que se veían sometidos los trabajadores a tiempo parcial a la hora de acceder a la pensión de jubilación.

Para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación contributiva, es necesario haber cumplido 65 años de edad y tener cotizados a la Seguridad Social un período mínimo de 15 años.

Para considerar un día efectivamente trabajado para el cómputo de los 15 años, se requiere 5 horas diarias de trabajo efectivo o 1.826 horas anuales, es decir, algo más de 35 horas a la semana.

Esto era claramente discriminatorio para los trabajadores a tiempo parcial, (como así lo establece la Jurisprudencia de la Unión Europea Sentencia asunto C-385/11) que tenían muy complicado llegar a los 15 años cotizados.

Dando respuesta a esta problemática la Seguridad Social ha remitido a los agentes sociales las siguientes propuestas:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no tendrán que tener 15 años cotizados para acceder a la pensión.
  • En lugar de exigírseles estos 15 años de cotización como periodo de carencia, se sustituyen por tener 15 años de alta en el Sistema.
  • El periodo de carencia que se exigirá a los trabajadores a tiempo parcial estará en proporción a la jornada de trabajo que venían desempeñando.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA nº 152/12, Sentencia en el asunto C-385/11.

anexo_pdf    

No hay comentarios:

Publicar un comentario