Las suspensiones temporales del contrato (de forma continuada o no) en empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor o reducciones de jornada (reduciendo el número de días u horas de trabajo) producidas entre el 01-1-2012 y el 31-12-2013 permitían recuperar el derecho a la prestación por desempleo, por el mismo periodo en que había tenido el contrato suspendido.
En los supuestos en los que se extingan estos contratos mediante despido colectivo, objetivo económico o en procedimiento concursal. Entonces los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un límite máximo de 180 días, siempre que en el momento de la extinción de la relación laboral reanuden el derecho a la prestación por desempleo opten por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, o la hayan agotado durante la suspensión o la reducción de jornada y no hayan generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el período de la reposición, son las mismas que las que correspondieron a los períodos objeto de la reposición, derecho a la cual se reconoce de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo; mientras que en los supuestos en que esté agotado el derecho la debe solicitar el trabajador interesado.
Sólo aquellos afectados por acuerdos o expedientes durante ese periodo pueden recuperar toda o en parte la prestación si se extingue su contrato antes de finalizar el año 2014.
Seguramente, la eliminación de la medida servirá para que los trabajadores sean más reticentes a aceptar los acuerdos de reducción o suspensión de jornada. Pero podría ocurrir que quienes ya estén incursos en algún acuerdo de suspensión temporal del contrato o de reducción de jornada se vean privados de esa ventaja si el mismo se firmó el pasado año y la aplicación a los mismos se produzca, toda o en parte, durante 2014.
Esperemos que no sea así y que al resolver no se tenga en cuenta sólo el momento efectivo del percibo de la prestación por estar suspendido el contrato o la reducción de jornada, sino la fecha en que fue firmado el acuerdo o la de la fecha de las resoluciones, administrativas o judiciales, que motivaron la situación.


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