En origen el contrato de relevo surge del nuevo contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero no existe una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Hay coordinación no subordinación entre ambos contratos. Prueba de ello es lo que establece art. 12.7 b) ET. “el contrato de relevo tendrá que ser indefinido o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años”; se deduce que el contrato de relevo puede ser indefinido desde el primer momento.
Esta figura de empleo-jubilación parcial pretende combinar los intereses de empleador, relevado y relevista. Con ello mantener el número de trabajadores en la empresa. De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, ha de ser el mismo o similar que del jubilado parcial, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado. La jornada será como mínimo, igual a la duración de la jornada acordada por el trabajador sustituido.
CONCLUSIÓN: El Tribunal Supremo establece que la muerte del trabajador relevado, causa la extinción de su contrato art. 49.1e) ET con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. Pero el fallecimiento no incide en el contrato del trabajador relevista (se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada), se mantiene vivo y vigente en sus propios términos.
STS 1433/2010
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