Embarazada con Contrato de Obra.
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 5152/2013, sala de lo social, trata el caso de una trabajadora con contrato de obra, que es despedida tras comunicar que está embarazada.
|
Antecedentes de Hecho: |
|
- Dª Angustia , prestó servicios para el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, con la categoría profesional ingeniero técnico de obras públicas -especialidad hidráulica- y salario de 1.872,20 euros mensuales, desde el día 27 de septiembre de 2006, con un contrato por obra o servicio que tenía por objeto la realización de la siguiente obra o servicio; "Ingeniero Técnico de Obras públicas para el proyecto, con una jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales. Durante el tiempo en que prestó servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, además de prestar servicios en el anterior proyecto, desempeñó otras funciones designadas por la alcaldía en relación a su titulación.
- Por medio de escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento el día 22 de marzo de 2011, Dª Angustia comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Montijo que estaba embarazada.
- por medio de escrito con fecha de salida de 14 de abril de 2011, el Sr. Alcalde de Montijo solicitó a Dª María Virtudes informe sobre el cual era el estado de elaboración del Plan Director de Aguas de Montijo, indicándole que debía facilitar copia del mismo antes del día 20 de abril de ese año.
- El día 19 de abril de 2011, Dª Angustia presentó un escrito en el Excmo. Ayuntamiento de Montijo en el que indicaba que la información, estudios y documentación sobre la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Montijo-Pueble de la calzada fue requerida y confiscada por orden expresa del Sr. Alcalde y que respecto de la red de saneamiento de Montijo los datos del Estudio que se llevaba realizando estaban en poder de la Excma. Diputación de Badajoz.
- Por medio de escrito con fecha de salida de 28 de abril de 2011, el Sr. Alcalde de Montijo indicó a Dª Angustia que debía presentar ante la alcaldía el Plan Director de Aguas de Montijo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación.
- El día 17 de mayo de 2011, Dª Angustia presentó un escrito en el Excmo. Ayuntamiento de Montijo en el que indicaba que la información, estudios y documentación sobre la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Montijo-Puebla de la Calzada fue requerida y entregada por orden expresa, al Sr. alcalde y que respecto de la red de saneamiento de Montijo los datos del estudio que se llevaba realizando estaban en poder de la Excma. Diputación de Badajoz.
- El día 7 de junio de 2011, el Excmo. Ayuntamiento de Montijo entregó a Dª Angustia un documento con el siguiente contenido: "En fecha 27 de septiembre de 2006 se firmó contrato para obra o servicio determinado consistente en PLAN DIRECTOR DE AGUAS DE MONTIJO", proyecto que debería de haber sido redactado por Usted, para su entrega a este Ayuntamiento, actuación que tiene sustantividad propia y diferenciada de las competencias de esta Entidad local. A requerimiento de este Ayuntamiento de la entrega del mencionada Plan ha realizado objeciones acerca de la documentación necesaria para finalizar el mismo, objeciones que no están en modo alguno acreditadas. Considerando que en cualquier caso que en casi seis años ha podido perfectamente finalizar el cometido que le fue encomendado y que de cualquier forma el contrato firmado es de carácter temporal, por lo que el mismo no puede convertirse en indefinido por el simple hecho de no haber cumplido lo que le incumbía a lo largo de todos estos años. Por lo expuesto se le concede el plazo improrrogable de TRES MESES a contar desde la fecha de notificación de la presente, para la entrega de dicha Plan, finalizando la contratación temporal, estimándose que han transcurrido en demasía el tiempo necesario para su finalización. Transcurrido dicho plazo se haya entregado o no el mismo, se dará por finalizada la contratación temporal para obra o servicio determinado consistente en "PLAN DIRECTOR DE AGUAS DE MONTIJO", cumplimentándose desde tal fecha los requisitos establecidos en la legislación laboral"
- No consta que la trabajadora ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores.
- El día 3 de octubre de 2011, Dª Angustia presentó una reclamación previa a la vía judicial ante el Excmo Ayuntamiento de Montijo, sin que conste que la administración demandada haya contestado a la misma".
|
|
|
En la sentencia se "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Angustia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO. Por ello, declaro la nulidad del despido de la demandante, condenado a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, con abono a la actora de los salarios dejados de percibir. También declaro que la decisión del EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO de poner fin a la relación laboral fue discriminatoria por razón de sexo, debiendo abonar a la actora, en concepto de indemnización de daño y perjuicios la cantidad de 3.000 euros".
Fundamentos de Derecho:
Juzgado de instancia, calificando de nulo el despido de la demandante, deja establecido que la trabajadora se encontraba embarazada al tiempo del despido, y que el demandado no probó la concurrencia de los requisitos para la validez del contrato para obra y servicio determinado que ligaba a las partes. A continuación, declara la existencia del daño moral alegado, aplicando la presunción del mismo una vez constatada la lesión del derecho fundamental.
|
STS 5152/2013
|
|
|
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario