Según Sentencia del Tribunal Supremo 1809/2010. El contrato de relevo no está excluido de la indemnización por finalización de contrato del art. 49.1.c) ET.
Los trabajadores que se han incorporado a una empresa mediante un contrato de relevo, deberán recibir una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
